Mediante Ley N° 30710, publicada el 29 de diciembre de 2017, el Congreso de la República ha modificado el último párrafo del artículo 57 del Código Penal, estableciendo que la suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable para las personas condenadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar del artículo 122-B, y por el delito de lesiones leves previsto en los literales c), d) y e) del numeral 3) del artículo 122.
De esta manera, se aprecia una nueva decisión de política criminal de nuestro Poder Legislativo destinada a evitar que los órganos jurisdiccionales de nuestro país puedan suspender la ejecución de la pena en caso de delitos contra la integridad física y/o psicológica que tengan como víctimas a mujeres o integrantes del grupo familiar.
Dicha disposición legislativa complementa el Decreto Legislativo N° 1323 de fecha 6 de enero de 2017, el cual modificó el artículo 122 del Código Penal creando circunstancias agravantes para el delito de lesiones leves, y además incorporó el artículo 122-B creando un delito para sancionar hechos de violencia contra las mujeres y contra integrantes del grupo familiar que antes eran considerados faltas.
Así, en el caso del delito de lesiones leves agravadas se contempla una pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años, y en el caso del delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
En ambos casos, antes de la modificación realizada al artículo 57 del Código Penal, era posible que un Juez Penal pudiera suspender la ejecución de la pena si es que la condena que iba a imponer no era mayor a cuatro años de pena privativa de libertad, sin embargo, este no es el único requisito que debe verificar el Juez Penal, pues el mencionado artículo señala que también debe apreciar que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente le permitan inferir que el condenado no volverá a cometer un nuevo delito.
Además, el citado artículo señala que el pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación, es decir, debe estar fundamentado y sustentado en datos objetivos apropiadamente explicitados por el Juez para tomar tal decisión.
Se puede apreciar del Proyecto de Ley N° 2009/2017-CR presentado el 16 de octubre de 2017 por la congresista Indira Huilca Flores, el cual ha motivado la dación de la ley en comentario, que la propuesta legislativa se fundamentó en que en la practica la ejecución de la pena de los delitos menores a cuatro años de pena privativa de libertad se suspende sin que los Jueces evalúen que, en la mayor parte de casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, es posible inferir que los hechos volverán a repetirse por la dinámica propia del circulo de la violencia. Aunque la norma prevé que ante el incumplimiento de las reglas de conducta es posible revocar la suspensión de la pena, esto no se da en la mayor parte de los casos y, por ello, se registra una sensación de impunidad.
Si bien consideramos cierto lo sostenido en relación al escaso análisis por parte de los órganos jurisdiccionales al decidir por la suspensión de la ejecución de la pena, discrepamos con la decisión legislativa de optar por una medida tendiente a la prisionización automatizada de todas aquellas personas que cometan los delitos referidos líneas arriba, pues no se debe equiparar la naturaleza y modalidad de todos los hechos punibles cometidos en contra de las mujeres o los integrantes del grupo familiar.
Por ejemplo, no se ha evaluado que sucedería en el caso de agresiones mutuas entre cónyuges o convivientes, hecho que acarrearía que ambos sean condenados de manera efectiva a pena privativa de la libertad, y en el caso que existieran hijos menores de edad se quedarían sin padres presentes.
En conclusión, la pretendida solución no es la más idónea, pues existiendo el deber de los jueces de motivar debidamente la decisión de suspender la ejecución de la pena se debería incidir en el cumplimiento de tal mandato legal, y no preferir la solución más drástica y radical, pues no hay que dejar de tener en cuenta que el Derecho penal es de ultima ratio. Esta norma legislativa no solo interfiere flagrantemente con la actividad jurisdiccional, sino también crea un problema mayor a aquel que se propone solucionar. Una vez más se comprueba que no hay un análisis riguroso de índole criminológica de los proyectos de ley penal.